CASA N°
15-E
TIPO:
SUYAI
PROMESA
DE COMPRAVENTA
En
Santiago de Chile a de noviembre del 2003, entre “GRUPO
INMOBILIARIO NOVA-UPC S.A.”
RUT Nº 99.500.030-6, representada por don Andrés Uriarte Ibarra, chileno,
casado, constructor civil, cédula nacional de identidad Nº7.040.601-2 y don
Pedro Urrutia Aldunate, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula
nacional de identidad Nº4.707.449-5, todos domiciliados en Avenida Alonso de
Córdova Nº 5151, oficina 1201, Comuna de Las Condes, por una parte, como
“Promitente vendedor”, y por la otra, como “Promitente comprador” don
GONZALO CIFUENTES NEIRA, chileno, vendedor, casado y separado de bienes,
cédula nacional de identidad N° 11.622.875-0, con domicilio en la
ciudad de Valparaíso, calle La Llavería N° 30, Llanos de Curauma, comuna
VALPARAISO Ok
,se conviene en el siguiente contrato de promesa de compraventa:
PRIMERO:
“Grupo Inmobiliario Nova-UPC S.A.” es dueña del lote FC-ONCE a- dos a, de la
subdivisión del lote FC once a, resultante de la subdivisión del lote FC
once, esta última aprobada por la D.O.M. de Valparaíso por resolución Nº 14
del fecha 9 de Mayo del 2001, ubicado en el sector de Placilla de Peñuelas,
del Fundo Curauma, Comuna de Valparaíso, que tiene una superficie de
33.322,18 metros cuadrados aproximadamente, individualizado en el plano
agregado bajo el Nº 369 en el Registro de Documentos del año 2002, e
inscrita a Fs. 4.059 vta. Nº 5.207 del Registro de propiedad del Conservador
de Bienes Raíces de Valparaíso, del año 2002 que presenta los siguientes
deslindes :
Al Norte: Tramo Once
A- cinco C en 88,68 metros lineales con lote FC- cero cinco. tramo cinco
C- dieciocho en 40,68 metros lineales con lote FC- cero/ cinco y Eje Estero
Las Tablas.
Al Sur : tramo cuarenta y dos-
cuarenta y tres en 174,06 metros lineales con lote FC once a- dos/
b.
Al Oriente: tramo
dieciocho- diecinueve en 124,45 metros lineales con lote FC- once a-
siete, tramo diecinueve- cuarenta y dos en 8,76 metros lineales con lote FC-once
a- siete.
Al Poniente: tramo once A-
cuarenta y tres en 387,21 metro lineales con lote FC- cero nueve
SEGUNDO:
En el lote singularizado en la cláusula precedente de propiedad de “Grupo
Inmobiliario Nova- UPC S.A.” se están construyendo viviendas por la Empresa
Constructora Uriarte y Pérez-Cotapos
Limitada, acogidas al D.F.L.
Nº 2 de 1959, de acuerdo a los planos y especificaciones técnicas elaboradas
por el arquitecto don Martín Uriarte Ibarra y de acuerdo al permiso de
edificación Nº 163 de fecha 15 de Octubre de 2003, otorgado por el Director
de Obras de la I. Municipalidad de Valparaíso.
TERCERO:
En este acto, “Grupo Inmobiliario Nova- UPC S.A.” promete vender ceder y
transferir a don GONZALO CIFUENTES NEIRA,
quien promete comprar y aceptar para sí, la casa tipo SUYAI, ubicada
en el lote 15, de la manzana E, especificado en las cláusulas
anteriores cuyos números, ubicación, dimensiones, superficie y deslindes
especiales constan en los planos y especificaciones técnicas referidos en
la cláusula segunda.
DEBE SEÑALARSE LA CANTIDAD DE METROS CUADRADOS DEL SITIOS Y LOS METROS
CONSTRUIDOS DE LA CASA ESPECÍFICAMENTE,
NO HAY PROBLEMA EN COLOCARLOS
CUARTO:
El precio de la compraventa prometida será la suma equivalente de
2.832,00.-. OK DEBE
SER ESCRITO TAMBIEN EN LETRAS Unidades de Fomento (U.F.)
definidas por la ley Nº 18.010, que la parte compradora paga y se obliga a
pagar en moneda corriente nacional, según el valor que tales unidades de
fomento tengan en la fecha del pago efectivo, mediante vale vista nominativo
a nombre de la vendedora, en la siguiente forma:
100% CRÉDITO HIPOTECARIO
En caso
de incumplimiento o retraso de alguna de las obligaciones a que se hace
referencia en esta cláusula la promitente vendedora podrá ejercer las
acciones que se señalan en la cláusula décima de esta escritura.
Si por cualquier causa dejare de aplicarse o variare de cualquier manera el
sistema actualmente vigente de determinación de la Unidad de Fomento, las
partes convienen que el saldo de precio insoluto, se reajustara en la misma
proporción en que varié el Índice de Precios al Consumidor, entre la fecha
que el actual sistema de determinación de la Unidad de Fomento se aplique
por ultima vez y el día del pago efectivo de la cuota correspondiente del
saldo de precio
QUINTO:
La casa se venderá como cuerpo cierto; totalmente terminada conforme a los
planos y especificaciones técnicas y habilitados para los fines a que se
destinan; con todos sus derechos, con todos sus usos, costumbres, derechos
y servidumbres, libres de hipotecas y gravámenes y de prohibiciones,
embargos, litigios y condiciones resolutorias; y respondiendo la vendedora
del saneamiento en conformidad a la ley.
SEXTO:
La entrega material del inmueble prometido vender se efectuará al momento de
la firma de la escritura definitiva de compraventa. Sin perjuicio de lo
establecido en la cláusula séptima, el contrato definitivo deberá otorgarse,
dentro del plazo de 30 días desde la fecha en que la Ilustre Municipalidad
de Valparaíso otorgue el correspondiente certificado de Recepción final.
¿ESTE CERTIFICADO SE REFIERE A LA CASA EN PARTICULAR
O AL PROYECTO DELA CONSTRUCTORA? SE REFIERE
A LA RECEPCIÓN FINAL DE LA PRIMERA ETA DEL CONJUNTO.En todo caso, la
promitente vendedora se obliga a obtener dicho certificado a más tardar el
31 de Diciembre del año 2004, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
SEPTIMO:
La escritura de compraventa prometida será suscrita en la Notaría de
Santiago de don Alvaro Bianchi Rosas o en cualquier Notaría determinada de
común acuerdo entre las partes POR TRATARSE DE UN
INMUEBLE CON UBICACIÓN EN VALPARAISO Y YA QUE EL PROMITENTE COMPRADOR, SERIA
ACONSEJABLE DETERMINAR DESDE YA LA NOTARIA EN VALPARAÍSO.
SI ES CON PRÉSTAMO HIPOTECARIO, LO DETERMINA EL
BANCO CON QUE NOTARIA TRABAJA Para el otorgamiento del contrato
prometido la escritura respectiva se deberá encontrar en condiciones de ser
autorizada legalmente por el Notario.
En
consecuencia, debe encontrarse firmada por todas las personas que hayan de
suscribirla, las cuales deben haber exhibido y dejado constancia en la
Notaría de la totalidad de los documentos que la ley exige para que pueda
dársele curso y deben haberse pagado los impuestos y derechos notariales
correspondientes o dejado su importe en poder del Notario.
Cualquier atraso que se produzca en el otorgamiento de la escritura
prometida se multará a quién haya producido dicha demora, comprador o
vendedor, en 1,5 unidad de fomento por cada día de atraso.
OCTAVO:
La entrega material de la casa, objeto de este contrato, se efectuará según
lo indicado en el punto sexto de esta promesa, una vez que el comprador
haya pagado la totalidad del precio. Los gastos de servicios
correspondientes a la vivienda, serán de cargo de la promitente
compradora a partir de la fecha en que se efectúe la entrega material de la
propiedad, como asimismo su cuota en el impuesto de Bienes Raíces
¿A QUE SE REFIERE ESTO?,
SE REFIERE A QUE DESDE EL MOMENTO EN QUE SE LE
ENTREGA LA PROPIEDAD, LAS CONTRIBUCIONES DE LA CASA SERÁN COSTO SUYO O LA
PARTE PROPORCIONAL AL ROL MATRIZ mientras no se expida el Rol nuevo
para tales bienes.
NOVENO:
Si la promitente vendedora se niega a suscribir el contrato prometido, la
promitente compradora, podrá a su arbitrio:
a)
Exigir el cumplimiento forzado del mismo y conjuntamente con ello reclamar a
título de indemnización de perjuicios, que las partes fijan anticipadamente
el pago de una pena moratoria equivalente a 1,5 U.F., por cada día de
retraso en el cumplimiento del contrato prometido, o
b)
En lugar de todo lo señalado en la letra a) precedente, pedir la resolución
del contrato prometido, debiendo la promitente vendedora restituir la parte
del precio ya pagada reajustada según la variación de la Unidad de Fomento
entre la fecha del pago y la de la restitución, sin intereses y exigir,
además, a título de indemnización de perjuicios que las partes fijan
anticipadamente el pago de una pena compensatoria equivalente en moneda
corriente a 500 Unidades de Fomento.
DECIMO:
Si el promitente comprador se niega a suscribir el contrato prometido,
después de haber sido formalmente requerido a ello o a pagar el precio
establecido en la cláusula cuarta precedente, la promitente vendedora podrá
a su arbitrio:
a)
Exigir el cumplimiento del contrato y conjuntamente con ello, reclamar a
título de indemnización de perjuicios el pago de una pena moratoria que las
partes fijan anticipadamente en el equivalente a 1,5 U.F. por cada día de
retraso en el cumplimiento del contrato prometido, o
b)
En lugar de todo lo señalado en la letra a) precedente, pedir la resolución
del contrato prometido y exigir a título de indemnización de perjuicios el
pago de una pena compensatoria, que las partes fijan anticipadamente en el
equivalente a 500 Unidades de Fomento: debiendo la promitente vendedora,
restituir la parte del precio ya pagada, debidamente reajustada según la
variación del valor de la Unidad de Fomento entre las fechas de pago y de
la restitución antes señalada.
SI LA NEGACION DEL PROMITENTE COMPRADOR A SUSCRIBIR EL CONTRATO PROMETIDO ES
CAUSADA POR ALGUNA DE LOS SIGUIENTES MOTIVOS, QUE SE ANOTAN A CONTINUACION,
NO ESTA OBLIGADO A ACEPTAR ESTE CONTRATO COMO TAMPOCO CONCURRIR CON LAS
ANCIONES PECUNIARIAS SEÑALADAS EN EL PUNTO 10 LETRAS A Y B. QUEDANDO POR
ENDE ANULADA ESTA TRANSACCION:
A) LA
CASA ENTRAGADA NO SE AJUSTA A LA CALIDAD, TERMINACIONES Y MATERIALES CON
RESPECTO A LA CASA PILOTO EXHIBIDA
B) LA
CASA ENTREGADA NO SE AJUSTA A LA UBICACIÓN SEÑALADA POR EL VENDEDOR.
(UBICACIÓN EN EL MAPA, TERRENO PLANO SIN ACUMULACION DE AGUAS-LLUVIAS,
POSICION DE LA CASA RESPECTO DE LA ENTRADA Y SALIDA DEL SOL)
DECIMO PRIMERO:
Todos los impuestos, derechos notariales y gastos que ocasionen el
otorgamiento de este contrato de promesa y el contrato prometido, y su
inscripción, serán pagados por el promitente comprador.
También lo serán los eventuales gastos que ocasione la obtención de
créditos hipotecarios, así como la eventual diferencia de valor de las
letras hipotecarias respecto de su valor par.
DECIMO SEGUNDO:
Las partes convienen expresamente que el contrato prometido estará sujeto a
la condición de cumplir por parte de la promitente vendedora su
obligación de entregar en forma completa los títulos 10 años a la fecha del
contrato prometido de la propiedad materia del presente contrato y que se
encuentren ajustados a derecho.
DECIMO TERCERO:
Cualquier dificultad que pueda surgir entre las partes, en relación
a la interpretación. alcance, validez, nulidad, cumplimiento o
incumplimiento, terminación anticipada o no o cualquier otra circunstancia
derivada del presente contrato y de sus posibles modificaciones, o de
cualquier otra materia que se relacione con el contrato, será resuelta
breve y sumariamente, sin forma de juicio y sin ulterior recurso por un
árbitro arbitrador. El árbitro arbitrador será nombrado por el Centro de
Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. procediéndose en este
caso conforme al Reglamento del mismo centro, contenido en la escritura
pública otorgada el diez de Diciembre de mil novecientos noventa y dos en la
Notaria de Santiago de Don Sergio Rodríguez Garcés, que las partes declaran
conocer y aceptar (NO DECLARO CONOCER NI ACEPTAR YA
QUE NO HE VISTO LOS DOCUMENTOS A QUE SE HACE MENCION) y formar parte
integrante del presente contrato. Las partes confieren, en este último caso,
mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para
que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro
arbitrador de entre los integrantes del cuerpo arbitral del centro; el
árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado
con su competencia y/o jurisdicción. Contra las resoluciones del árbitro no
precederá recurso alguno, renunciando las partes expresamente a ello.
DECIMO CUARTO:
Para todos los efectos que deriven del presente contrato, y del prometido,
las partes fijan su domicilio especial en la ciudad de Santiago
VALPARAISO (YO NO RESIDO EN SANTIAGO).
La personería de los representantes de la promitente vendedora consta del
acta de la segunda Sesión de Directorio de Grupo Inmobiliario Nova-UPC S.A.
la cual fue reducida a escritura pública el 30 de Abril del 2003, ante el
Notario Público de Santiago, doña Antonieta Mendoza Escalas, la cual no se
inserta por ser conocida de las partes PREFERIRIA
QUE LA INSERTARAN PORQUE NO LA CONOCEMOS.
GONZALO CIFUENTES
NEIRA
Carné N°
11.622.875-0
Promitente Comprador
Andrés
Uriarte Ibarra Pedro Urrutia
Aldunate
“GRUPO
INMOBILIARIO NOVA-UPC S.A.”
RUT Nº99.500.030-6
Promitente Vendedora
SOLICITAMOS ADJUNTAR LAS SOLICITUDES ESPECIFICAS ANEXADAS AL FORMULARIO DE
RESERVA Y AL CUAL SE HACE NULA REFERENCIA EN ESTE CONTRATO Y CUYA ACEPTACION
PARA NOSOTROS SON CONDICIONES BASICAS PARA FIRMA DE ESTE CONTRATO. TAMPOCO
SE HACE REFERENCIA A LA ALTERACION RESPECTO DEL PILOTO EN CUANTO A QUE
RENUNCIAMOS A UN SEGUNDO PISO SOLIDO Y CAMBIARLO POR SIDING EN POS DE UNA
PISCINA Y UNA TERRAZA