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  Promesa de Compra Tipo

06 de Julio de 2004

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CASA N° 15-E        

TIPO: SUYAI                            

 PROMESA DE COMPRAVENTA

 En Santiago de Chile a    de  noviembre del 2003, entre “GRUPO INMOBILIARIO NOVA-UPC S.A.” RUT Nº 99.500.030-6, representada por don Andrés Uriarte Ibarra, chileno, casado, constructor civil, cédula nacional de identidad Nº7.040.601-2 y don Pedro Urrutia Aldunate, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad Nº4.707.449-5, todos domiciliados en Avenida Alonso de Córdova Nº 5151, oficina 1201, Comuna de Las Condes, por una parte, como “Promitente vendedor”, y por la otra, como “Promitente comprador” don GONZALO CIFUENTES NEIRA, chileno, vendedor, casado y separado de bienes, cédula nacional de identidad N° 11.622.875-0, con domicilio en la ciudad de Valparaíso, calle La Llavería N° 30, Llanos de Curauma, comuna VALPARAISO Ok ,se  conviene en el siguiente contrato de promesa de compraventa:

 

PRIMERO:   “Grupo Inmobiliario Nova-UPC S.A.” es dueña del lote FC-ONCE a- dos a, de la subdivisión del lote FC once a, resultante de la subdivisión del lote FC once, esta última aprobada por la D.O.M. de Valparaíso por resolución Nº 14 del fecha 9 de Mayo del 2001, ubicado en el sector de Placilla de Peñuelas, del Fundo Curauma, Comuna de Valparaíso, que tiene una superficie de 33.322,18 metros cuadrados aproximadamente, individualizado en el plano agregado bajo el Nº 369 en el Registro de Documentos del año 2002, e inscrita a Fs. 4.059 vta. Nº 5.207 del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, del año 2002 que presenta los siguientes deslindes : 

             Al Norte:                      Tramo Once A- cinco C en 88,68 metros lineales con lote    FC- cero cinco. tramo cinco C- dieciocho en 40,68 metros lineales con lote FC- cero/ cinco y Eje Estero Las Tablas.           

Al Sur :                       tramo cuarenta y dos- cuarenta y tres en 174,06 metros     lineales con lote FC once a- dos/ b.                       

Al Oriente:                 tramo dieciocho- diecinueve en 124,45 metros lineales con        lote FC- once a- siete, tramo diecinueve- cuarenta y dos en 8,76 metros lineales con lote FC-once a- siete.           

Al Poniente:               tramo once A- cuarenta y tres en 387,21 metro lineales con     lote FC- cero nueve

 

SEGUNDO:   En el lote singularizado en la cláusula precedente de propiedad de “Grupo Inmobiliario Nova- UPC S.A.” se están construyendo viviendas por la  Empresa Constructora Uriarte y Pérez-Cotapos Limitada,                                               acogidas al D.F.L. Nº 2 de 1959, de acuerdo a los planos y especificaciones técnicas elaboradas por el arquitecto don Martín Uriarte Ibarra y de acuerdo al permiso de edificación Nº 163 de fecha 15 de Octubre de 2003, otorgado por el Director de Obras de la I. Municipalidad de Valparaíso.

                              

TERCERO:   En este acto, “Grupo Inmobiliario Nova- UPC S.A.” promete vender ceder y transferir a don GONZALO CIFUENTES NEIRA,                                                                       quien promete comprar y aceptar para sí, la casa tipo SUYAI, ubicada en el lote 15, de la manzana E, especificado en las cláusulas anteriores cuyos números, ubicación, dimensiones, superficie y deslindes especiales constan en  los planos y especificaciones técnicas referidos en la cláusula segunda.

DEBE SEÑALARSE LA CANTIDAD DE METROS CUADRADOS DEL SITIOS Y LOS METROS CONSTRUIDOS DE LA CASA ESPECÍFICAMENTE, NO HAY PROBLEMA EN COLOCARLOS

CUARTO:     El precio de la compraventa prometida será la suma equivalente de 2.832,00.-. OK DEBE SER ESCRITO TAMBIEN EN LETRAS  Unidades de Fomento (U.F.)  definidas por la ley Nº 18.010, que la parte compradora paga y se obliga a pagar en moneda corriente nacional, según el valor que tales unidades de fomento tengan en la fecha del pago efectivo, mediante vale vista nominativo a nombre de la vendedora, en la siguiente forma:

100% CRÉDITO HIPOTECARIO

En caso de incumplimiento o retraso de alguna de las obligaciones a que se hace referencia en esta cláusula la promitente vendedora podrá ejercer las acciones que se señalan en la cláusula décima de esta escritura.

Si por cualquier causa dejare de aplicarse o variare de cualquier manera el sistema actualmente vigente de determinación de la Unidad de Fomento, las partes convienen que el saldo de precio insoluto, se reajustara en la misma proporción en que varié el Índice de Precios al Consumidor, entre la fecha que el actual sistema de determinación de la Unidad de Fomento se aplique por ultima vez y el día del pago efectivo de la cuota correspondiente del saldo de precio

 

QUINTO:       La casa se venderá como cuerpo cierto; totalmente terminada conforme a los planos y especificaciones técnicas y habilitados para los fines a que se destinan; con todos sus derechos,  con todos sus usos, costumbres, derechos y servidumbres, libres de hipotecas y  gravámenes y de prohibiciones, embargos, litigios y condiciones resolutorias; y respondiendo la vendedora del saneamiento en conformidad a la ley.

 

SEXTO:   La entrega material del inmueble prometido vender se efectuará al momento de la firma de la escritura definitiva de compraventa.   Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula séptima, el contrato definitivo deberá otorgarse, dentro del plazo de 30 días desde la fecha en que la Ilustre Municipalidad de Valparaíso otorgue el correspondiente certificado de Recepción final. ¿ESTE CERTIFICADO SE REFIERE A LA CASA EN PARTICULAR O AL PROYECTO DELA CONSTRUCTORA? SE REFIERE A LA RECEPCIÓN FINAL DE LA PRIMERA ETA DEL CONJUNTO.En todo caso, la promitente vendedora se obliga a obtener dicho certificado a más tardar el  31 de  Diciembre  del año 2004, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

 

SEPTIMO:     La escritura de compraventa prometida será suscrita en la Notaría de Santiago de don Alvaro Bianchi Rosas o en cualquier Notaría determinada de común acuerdo entre las partes POR TRATARSE DE UN INMUEBLE CON UBICACIÓN EN VALPARAISO Y YA QUE EL PROMITENTE COMPRADOR, SERIA ACONSEJABLE DETERMINAR DESDE YA LA NOTARIA EN VALPARAÍSO. SI ES CON PRÉSTAMO HIPOTECARIO, LO DETERMINA EL BANCO CON QUE NOTARIA TRABAJA Para el otorgamiento del contrato prometido la escritura respectiva se deberá encontrar en condiciones de ser autorizada legalmente por el Notario.

En consecuencia, debe encontrarse firmada por todas las personas que hayan de suscribirla, las cuales deben haber exhibido y dejado constancia en la Notaría de la totalidad de los documentos que la ley exige para que pueda dársele curso y deben haberse pagado los impuestos y derechos notariales correspondientes o dejado su importe en poder del Notario.

Cualquier atraso que se produzca en el otorgamiento de la escritura prometida se multará a quién haya producido dicha demora, comprador o vendedor, en 1,5 unidad  de fomento por cada día de atraso.

 

OCTAVO:      La entrega material de la casa, objeto de este contrato, se efectuará según lo indicado en el punto sexto de esta promesa, una vez que  el comprador haya pagado la totalidad del precio.  Los gastos de servicios correspondientes a la vivienda,  serán  de cargo de  la  promitente compradora a partir de la fecha en que se efectúe la  entrega material de la propiedad, como asimismo  su cuota en el impuesto de Bienes Raíces ¿A QUE SE REFIERE ESTO?, SE REFIERE A QUE DESDE EL MOMENTO EN QUE SE LE ENTREGA LA PROPIEDAD, LAS CONTRIBUCIONES DE LA CASA SERÁN COSTO SUYO O LA PARTE PROPORCIONAL AL ROL MATRIZ mientras no se expida  el Rol nuevo para tales bienes.

 

NOVENO:     Si la promitente vendedora se niega a suscribir el contrato prometido, la promitente compradora, podrá a su arbitrio:

a)        Exigir el cumplimiento forzado del mismo y conjuntamente con ello reclamar a título de indemnización de perjuicios, que las partes fijan anticipadamente el pago de una pena moratoria  equivalente a 1,5 U.F., por cada día de retraso en el cumplimiento del contrato prometido, o

b)        En lugar de todo lo señalado en la letra a) precedente, pedir la resolución del contrato  prometido, debiendo la promitente vendedora restituir la parte del precio ya pagada reajustada según la variación de la Unidad de Fomento entre la fecha del pago y la de la restitución, sin intereses y exigir, además, a título de indemnización de perjuicios que las partes fijan anticipadamente el pago de una pena compensatoria equivalente en moneda corriente a  500 Unidades de Fomento.

 

DECIMO:       Si el  promitente comprador se niega a suscribir el contrato prometido,  después de haber sido formalmente requerido a ello o a pagar el precio establecido en la cláusula cuarta precedente, la  promitente vendedora podrá a su arbitrio:

a)        Exigir el cumplimiento del contrato y conjuntamente con ello, reclamar a título de indemnización de perjuicios el pago de una pena moratoria que las partes fijan anticipadamente en el equivalente a 1,5 U.F. por cada día de retraso en el cumplimiento del contrato prometido, o

b)        En lugar de todo lo señalado en la letra a) precedente, pedir la resolución del contrato prometido y exigir a título de indemnización de perjuicios el pago de una pena compensatoria, que las partes fijan anticipadamente en el equivalente a 500 Unidades de Fomento:  debiendo la promitente vendedora, restituir la parte del precio ya pagada, debidamente reajustada según la variación del valor de la Unidad de Fomento entre las fechas de pago y de la  restitución antes señalada.

SI LA NEGACION DEL PROMITENTE COMPRADOR A SUSCRIBIR EL CONTRATO PROMETIDO ES CAUSADA POR ALGUNA DE LOS SIGUIENTES MOTIVOS, QUE SE ANOTAN A CONTINUACION, NO ESTA OBLIGADO A ACEPTAR ESTE CONTRATO COMO TAMPOCO CONCURRIR CON LAS ANCIONES PECUNIARIAS SEÑALADAS EN EL PUNTO 10 LETRAS A Y B. QUEDANDO POR ENDE ANULADA ESTA TRANSACCION:

A)          LA CASA ENTRAGADA NO SE AJUSTA A LA CALIDAD, TERMINACIONES Y MATERIALES CON RESPECTO A LA CASA PILOTO EXHIBIDA

B)          LA CASA ENTREGADA NO SE AJUSTA A LA UBICACIÓN SEÑALADA POR EL VENDEDOR. (UBICACIÓN EN EL MAPA,  TERRENO PLANO SIN ACUMULACION DE AGUAS-LLUVIAS, POSICION DE LA CASA RESPECTO DE LA ENTRADA Y SALIDA DEL SOL)

 

DECIMO PRIMERO:  Todos los impuestos, derechos notariales y gastos que ocasionen el otorgamiento de este contrato de promesa y el contrato prometido, y su inscripción, serán pagados  por el promitente comprador.

También lo serán los eventuales gastos que ocasione la obtención de créditos  hipotecarios, así como la eventual diferencia de valor de las letras hipotecarias respecto de su valor par.

 

DECIMO SEGUNDO:  Las partes convienen expresamente que el contrato prometido estará sujeto a la condición de cumplir por  parte  de  la promitente vendedora su obligación  de entregar en forma completa los títulos 10 años a la fecha del contrato prometido de la propiedad materia del presente contrato y que se encuentren ajustados a derecho.

 

DECIMO TERCERO:  Cualquier dificultad que pueda surgir entre las partes, en relación a la interpretación. alcance, validez, nulidad, cumplimiento o incumplimiento, terminación anticipada o no o cualquier otra circunstancia derivada del presente contrato y de sus posibles modificaciones, o de cualquier otra materia que se relacione con el  contrato, será resuelta breve y sumariamente, sin forma de juicio y sin ulterior recurso por un árbitro arbitrador. El  árbitro arbitrador será nombrado por el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. procediéndose en este caso conforme al Reglamento del mismo centro, contenido en la escritura pública otorgada el diez de Diciembre de mil novecientos noventa y dos en la Notaria de Santiago de Don Sergio Rodríguez Garcés, que  las partes declaran conocer y aceptar (NO DECLARO CONOCER NI ACEPTAR YA QUE NO HE VISTO LOS DOCUMENTOS A QUE SE HACE MENCION) y formar parte integrante del presente contrato. Las partes confieren, en este último caso, mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro arbitrador de entre los integrantes del cuerpo arbitral del centro; el árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. Contra las resoluciones del árbitro no precederá recurso alguno, renunciando las partes expresamente a ello.

 

DECIMO CUARTO:   Para todos los efectos que deriven del presente contrato, y del prometido, las partes fijan su domicilio especial en la ciudad de Santiago VALPARAISO (YO NO RESIDO EN SANTIAGO)

La personería de los representantes de la promitente vendedora consta del acta de la segunda Sesión de Directorio de Grupo Inmobiliario Nova-UPC S.A. la cual fue reducida a escritura pública el 30 de Abril del 2003, ante el Notario Público de Santiago, doña Antonieta Mendoza Escalas, la cual no se inserta por ser conocida de las partes PREFERIRIA QUE LA INSERTARAN PORQUE NO LA CONOCEMOS.           

 

 

GONZALO CIFUENTES NEIRA

Carné N° 11.622.875-0

Promitente Comprador

 

 

Andrés Uriarte Ibarra                                              Pedro Urrutia Aldunate

GRUPO INMOBILIARIO NOVA-UPC S.A.

RUT Nº99.500.030-6

Promitente Vendedora

 

SOLICITAMOS ADJUNTAR LAS SOLICITUDES ESPECIFICAS ANEXADAS AL FORMULARIO DE RESERVA Y AL CUAL SE HACE NULA REFERENCIA EN ESTE CONTRATO Y CUYA ACEPTACION PARA NOSOTROS SON CONDICIONES BASICAS PARA FIRMA DE ESTE CONTRATO. TAMPOCO SE HACE REFERENCIA A LA ALTERACION RESPECTO DEL PILOTO EN CUANTO A QUE RENUNCIAMOS A UN SEGUNDO PISO SOLIDO Y CAMBIARLO POR SIDING EN POS DE UNA PISCINA Y UNA TERRAZA

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